Page 189 - Anales 2-2 -2017
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“– Obnubilación. Se refiere a un estado de somnolencia con: reacción
incompleta a los estímulos; deterioro de la capacidad de atención,
concentración, y memoria; y pensamiento lento y confuso.
– Estupor. Se refiere a un estado en el que la persona está autista, inmóvil y
no reacciona, pero aparenta estar consciente ya que tiene los ojos abiertos y
sigue los objetos externos.
– Confusión. Se refiere, en el sentido estricto de la palabra, al pensamiento
confuso, pero el término estado confusional a veces se aplica a un estado en el
que el pensamiento confuso se asocia a un deterioro de la conciencia,
ilusiones, alucinaciones, delirios y ansiedad. El delirium es el mejor término
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para definir este síndrome” .
Con independencia de las alteraciones específicas de la conciencia, debemos
insistir en que casi todo síntoma psicopatológico general (sufrimiento,
desadaptación, irracionalidad psicótica, pérdida de control, violación o
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cumplimiento neurótico de las normas sociales, etc.) tiene como causa (o es efecto
de) una alteración de la conciencia, materializable en todos los estados intermedios
entre catatonia e hiperactivación delirante paroxística. Esta relación queda probada
por la doctrina en diversos tratados de psiquiatría que dedican capítulos enteros a
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la psicopatología de la conciencia donde se clasifican y describen sus diferentes
trastornos, incluidos los más graves como los psicóticos.
Muchos autores, entre ellos Eguíluz y Segarra (2005), detallan tales
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trastornos por alteración de conciencia En esa línea, Pérez Álvarez señala que el
exceso de conciencia “se encuentra en prácticamente todos los trastornos
psicológicos (psiquiátricos o mentales), no como un mero concomitante o
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consecuente, sino como factor causal” así, propone una extensa relación de
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psicopatologías asociadas a distintas variedades de conciencia y concluye
señalando a este respecto que la alteración de conciencia que él denomina
18
Gelder, M. Mayou, R. Geddes, J. (2007). Psiquiatría. Madrid: Ed. Marbán, p. 16.
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El cumplimiento de las normas, especialmente de las jurídicas, cuando se lleva
a límites paroxísticos puede producir dos trastornos. El primero da lugar a la condición de normópata, dícese del
sujeto obsesionado por cumplir estrictamente “todas” las normas; generalmente está asociado a un TOC. El
segundo, conduce a la condición de querulante, que corresponde a quien invoca siempre, venga o no a cuento,
sus pretendidos derechos porque cree que son sistemáticamente vulnerados por los demás y entiende su
interpretación normativa como la única correcta (solo él accede a la “verdad” jurídica), y eso le conduce a un
fanatismo pleitista; su personalidad suele implicar rasgos paranoicos y dar lugar al “delirio de los litigantes”.
20
Véase, entre otros:
- López-Ibor Aliño, J. J., Ortiz Alonso, T., López-Ibor Alcocer, M. I. (1999). Lecciones de psicología médica.
Ed. cit. Capítulo 23, La conciencia y su psicopatología, p. 231 y ss.
- Eguíluz, I. E. y Segarra, R. (2005). Introducción a la psicopatología. Barcelona: Ed. Ars Médica. Capítulo I,
Psicopatología de la conciencia, p. 13 a 38.
21 Eguíluz, I. E. y Segarra, R. (2005). Ob. cit. pp. 13 y ss.
22
Pérez Álvarez, M. (2012). Las raíces de la psicopatología moderna. Madrid: Ed. Pirámide, p. 16.
23
Pérez Álvarez (2012), ob. cit., pp. 55-62.
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