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En el fondo los valores responden a juicios de valor, y para Ferrater
Mora son “productos de valoraciones humanas y, por tanto, relativos” 121 .
A este respecto, y desde una perspectiva biologicista, Laborit señala:
“Los automatismos socioculturales, inyectados en nuestro sistema
nervioso desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte, son la base o
forman la base de nuestros juicios de valor. Juicios de valor que
corresponden a un grupo social de una determinada sociedad y en una
cierta época” 122 .
Para el iusfilósofo Alf Ross, representante del realismo jurídico
escandinavo, invocar en una discusión a la justicia es como “dar un golpe encima
de la mesa: una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado
absoluto” 123 . Algo parecido sucedería al esgrimir los valores con excesivo furor
sanandi.
Los valores pueden ser con alguna frecuencia ideológicos y responder, en
ese supuesto, a unos intereses estratégicos individuales o grupales relacionados
con el poder y el sometimiento. Cuando se apela a los valores, a veces lo que se
pretende es autolegitimar los propios criterios para, posteriormente, imponerlos.
Pues bien, la gran lección que nos ofrecen la psicología y la psicoterapia es
que podemos cambiar (pues la inmutabilidad no se da en la naturaleza viva).
Cambiar de punto de vista, de manera de pensar, de creencias angustiantes o
valores si estos fuesen desadaptativos o antisociales (por ejemplo: el fanatismo o
la violencia).
“La antropología cultural, la sociología, la psicología y
psicopatología aportan, cada una de por sí, numerosos argumentos a favor
de la tesis: que los principios morales [valores], a los cuales todo individuo
debe sujetarse, son convenciones sociales, susceptibles de variación según
el contexto histórico, y susceptibles de variación también según los grupos
y según los mismos individuos que aquellos integran” 124 .
121 Ferrater Mora, J. (1979). Diccionario de Filosofía (cuatro tomos). Madrid: Ed. Alianza, vol. 4, p. 3374. En esa
misma línea “los valores sociales son, imprecisos, variables y difíciles de definir” López Ibor (1951), ob. cit., p. 21. En
ambas citas la cursiva es mía.
122 Laborit, H. (1974). Diálogos sobre la violencia. Barcelona: Ed. Plaza Janés, p. 36.
123 Y sigue diciendo: “Ésta no es una manera adecuada de obtener comprensión mutua. Es imposible tener una
discusión racional con quien apela a la “justicia”, porque nada dice que pueda ser argüido en pro o en contra. Sus
palabras constituyen persuasión, no argumento. La ideología de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto (…)
La ideología de la justicia es una actitud militante de tipo biológico emocional, a la cual uno mismo se incita para la
defensa ciega e implacable de ciertos intereses (…) Esto explica por qué todas las guerras y conflictos sociales han
sido liberados en nombre de la exaltada idea de justicia”. Ross, A. (1994). Sobre el Derecho y la justicia. Buenos
Aires: Ed. Eudeba, pp. 267 y 268.
124
Castilla del Pino (1979). Ob. cit., p. 90. La cursiva es mía.
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