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También podemos, ciertamente, mantener los valores adquiridos en su
integridad, o enriquecerlos, o compatibilizarlos con otros nuevos. Finalmente, es
posible reinterpretarlos a la luz de los nuevos tiempos o de la valiosa información
que nos brinda la ciencia.
El problema es que los criterios personales, por bienintencionados que
pudieran ser, no deben tener la consideración de valores generales (salvo en los
regímenes personalistas autocráticos), pero tampoco un grupo social estaría
legitimado para imponer sus valores a la población si la mayoría de la sociedad no
los acepta ni comparte.
El riesgo es que a veces pueden llamarse valores a lo que no pasan de ser
convencionalismos 125 , intereses u opiniones personales solemnizadas.
“Los valores dependen de los sentimientos de agrado o
desagrado, del hecho de ser o no deseados, de la subjetividad humana
individual o colectiva”
–Ferrater Mora– 126 .
La pregunta es: ¿Qué valores? 127 Desde una perspectiva biológico-
evolucionista los valores básicos son los que favorecen la supervivencia
(mantenerse con vida), pues difícilmente pueden defenderse otros si no se logra
previamente sobrevivir.
Sin embargo, culturalmente se han establecido un grupo de valores
esenciales, herencia de la Ilustración 128 , que confluyen (previa elaboración
consensuada por Naciones Unidas después de largos periodos de guerras y de
sufrimientos y para evitarlas) y se encuentran en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre 129 de 1948; esos valores son los que deben inspirar y
fundamentar a los distintos ordenamientos jurídicos.
En una sociedad plural, sin un código axiológico único, todos pueden
defender sus valores, pero nadie puede imponer sus valores al otro. En el Estado
democrático de Derecho, los únicos valores susceptibles de imposición son los
125 “Por muy “alto” que a nuestro juicio se estime el valor de una acción solo es posible partir de la idea de que se
trata de meras convenciones, las cuales pueden ser –ésta es otra cuestión– útiles en orden a la regulación
armoniosa y progresiva de las relaciones interpersonales”. Ibídem, p. 112.
126 Ferrater Mora, J. (1973). Diccionario de Filosofía abreviado. Argentina: Ed. Sudamericana, p. 425. La cursiva es
mía.
127 “El problema no está planteado tanto en la inducción de valores como en qué valores son los que se inducen.
Claro está que es necesario inducirlos. Pero, repito, qué es lo que se induce y cómo se induce decide, de modo
sustancial, sobre la estructura caracterial de la persona. La investigación sociológica ha demostrado que los modos y
valores no solo se ajustan a pautas culturales, sino, dentro de ellos, a condicionamientos de clase”. Castilla del Pino
(1979). Ob. cit., p. 111.
128 Vid. Kant, I. (2015). Contestación a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración? Madrid: Ed. Alianza.
129
Donde los derechos económicos, sociales y culturales constituyen la base y condición sine qua non de los
derechos políticos.
338| Pedro Rocamora García-Valls