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incrementaban los requerimientos de fondos propios, tanto en términos de
volumen de capital como en la calidad del mismo.
Todo ello propiciaría una serie de movimientos que, hasta entonces, no
habían sido ultimados, quedando pendientes tanto el saneamiento de los balances,
muy afectados por la valoración de los activos relacionados con el sector
inmobiliario, como por la inexistencia de medidas que favorecieran el proceso de
ajuste en la dimensión de las entidades, la mejora de sus procedimientos de
organización y gestión – que todavía adolecían de elevadas cotas de ineficacia – y
todo ello encaminado a obtener la viabilidad y la confianza necesaria para poder
apelar razonablemente a los recursos de los mercados.
4.1. EL REAL DECRETO-LEY 2/2012
El Real Decreto-Ley 2/2012, de saneamiento del sistema financiero, (6)
completaba la perspectiva señalada, y, aunque sigue la orientación de los
anteriores, precisa de manera particular cuestiones relativas a la generación de
liquidez, financiación a la economía productiva y valoración de los activos de las
entidades de crédito, todo ello, como decíamos, en favor del cumplimiento del
papel que tiene asignado como mecanismo de asignación de los recursos
financieros del sistema.
Por tanto, con tal norma se inicia una vía complementaria de los anteriores,
que deseamos supere algunas viejas inconsistencias y que adopte una posición
más activa en el saneamiento de las entidades, estimulando a las que cuenten con
una viabilidad potencial, y reconduciendo a las que no tengan, ni siquiera con
ayudas públicas, posibilidades de subsistir. Pero, antes de entrar en materia,
veamos algunas implicaciones relacionadas con el sector inmobiliario.
En primer lugar, se requerirá de las entidades nuevas dotaciones de
provisiones y capital para cubrir, de manera razonable, el deterioro de la parte de
los balances que está directamente relacionada con los activos inmobiliarios.
Inicialmente, se estableció la cobertura de un 7% del saldo vivo de los mismos a 31
de diciembre de 2011, saldo estimado en 148.000 millones de euros.
Por otra parte, mejora el tratamiento prudencial del denominado “riesgo
de crédito” que afecta a estos activos: suelo, construcciones o promociones
inmobiliarias. Igualmente, exigencia de capital suplementario de la máxima calidad
para la cobertura de los activos dudosos o adjudicados en pago, y que se deriven de
la financiación de operaciones de suelo realizadas por estas entidades.
Para todo ello, se estableció un plazo inicial hasta el 31 de marzo de
2012 en el que deberían presentar un plan que incluya la puesta en aplicación de
estas medidas, que una vez analizadas, serían operativas antes del 31 de diciembre
siguiente, plazo que podría extenderse un año más para aquellas entidades que
presenten mayor complejidad.
202| Rafael Morales-Arce Macías