Page 80 - Anales 2-2 -2017
P. 80

incrementaban los requerimientos de fondos propios, tanto en  términos de

                  volumen de capital como en la calidad del mismo.

                         Todo ello propiciaría una serie de movimientos que, hasta entonces, no
                  habían sido ultimados, quedando pendientes tanto el saneamiento de los balances,
                  muy afectados por la valoración de los activos relacionados con el sector
                  inmobiliario, como por la inexistencia de medidas que favorecieran el proceso de
                  ajuste en la dimensión de las entidades, la mejora de sus  procedimientos de
                  organización y gestión – que todavía adolecían de elevadas cotas de ineficacia – y
                  todo ello encaminado a obtener la viabilidad y la confianza necesaria para poder
                  apelar razonablemente a los recursos de los mercados.
                         4.1. EL REAL DECRETO-LEY 2/2012


                         El Real Decreto-Ley 2/2012, de saneamiento del sistema financiero, (6)

                  completaba la  perspectiva señalada, y, aunque sigue la orientación de los
                  anteriores, precisa de  manera particular cuestiones relativas a la generación de
                  liquidez, financiación a la economía productiva y valoración de los activos de las
                  entidades de crédito, todo ello, como decíamos, en favor del cumplimiento del
                  papel que tiene asignado como mecanismo de asignación  de los recursos
                  financieros del sistema.

                         Por tanto, con tal norma se inicia una vía complementaria de los anteriores,
                  que deseamos supere  algunas viejas inconsistencias y que adopte  una posición
                  más activa en el saneamiento de las entidades, estimulando a las que cuenten con
                  una viabilidad potencial, y reconduciendo a  las que no tengan, ni siquiera  con
                  ayudas públicas, posibilidades de subsistir.  Pero, antes de entrar en materia,
                  veamos algunas implicaciones relacionadas con el sector inmobiliario.

                         En primer lugar, se  requerirá de las entidades  nuevas dotaciones de
                  provisiones y capital para cubrir, de manera razonable, el deterioro de la parte de
                  los balances que está directamente relacionada con los activos inmobiliarios.
                  Inicialmente, se estableció la cobertura de un 7% del saldo vivo de los mismos a 31
                  de diciembre de 2011, saldo estimado en 148.000 millones de euros.


                         Por otra parte,  mejora el tratamiento prudencial del denominado  “riesgo
                  de crédito”  que afecta a estos activos: suelo, construcciones o  promociones
                  inmobiliarias. Igualmente, exigencia de capital suplementario de la máxima calidad
                  para la cobertura de los activos dudosos o adjudicados en pago, y que se deriven de
                  la financiación de operaciones de suelo realizadas por estas entidades.

                         Para todo ello,  se estableció un plazo inicial hasta el 31 de marzo de
                  2012 en el que deberían presentar un plan que incluya la puesta en aplicación de
                  estas medidas, que una vez analizadas, serían operativas antes del 31 de diciembre
                  siguiente, plazo que podría extenderse un año más para aquellas entidades que
                  presenten mayor complejidad.
                  202| Rafael Morales-Arce Macías
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85