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En relación a los procesos de integración entre entidades de crédito, se
requeriría que, a su finalización, se incrementara el valor de su balance entre
10-20% del existente antes de la misma. En el proceso podrían participar de
forma mayoritaria las entidades actualmente ayudadas por el FROB. Pero se les
requerirá, además, la cuantificación del volumen de crédito aplicado a familias y
pequeñas y medianas empresas en los tres años siguientes a la integración; un plan
de desinversión de sus activos inmobiliarios; otro de gobierno corporativo y de
remuneraciones de sus administradores y directivos, y, de manera particular, su
viabilidad desde el punto de vista económico-financiero.
Y todo ello, con la aprobación de su órgano de gobierno soberano, que lo
sometería, con los informes preceptivos del Banco de España – en relación al
cumplimiento de los requisitos exigidos- y de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, cara a certificar la viabilidad de la operación, al Ministerio de Economía,
antes del 31 de mayo de 2012, para, una vez sancionado, ejecutarlo a lo largo del
año 2013.
Por otra parte, se delimitaba el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros,
que podrán desarrollar su objeto social a través de entidades bancarias, a las
que aportarían todo su negocio financiero, así como, todo o parte de sus activos no
financieros.
Hasta entonces, las entidades podrían continuar como Cajas si controlaban
más del 50% de la nueva sociedad. En caso contrario, se convertían en
Fundaciones sin poder de decisión en el negocio y una única tarea de gestión: la
Obra Benéfico Social. El Decreto-Ley rebaja hasta el 25% este porcentaje, hecho
que beneficiará a dos de las más importantes entre ellas.
A partir de entonces, las nuevas entidades se gobernarían por los mismos
órganos que tenían hasta ahora, la Asamblea General y el Consejo de
Administración, si bien, y con carácter potestativo, podían mantener su Comisión
de Control.
Por otra parte, no podrán destinar más del 10% de los excedentes de
libre disposición a gastos diferentes de los aplicados a su Obra Benéfico
Social. Igualmente, podrán acordar la segregación de las actividades financieras y
las de dicha Obra. En tal caso, traspasarían todo el patrimonio afecto a otra entidad
de crédito, recibiendo acciones de esta, transformándose en Fundaciones, que
podrían gestionar su cartera de valores, y las actividades sociales, formativas, etc.
que tuvieren por convenientes.
Como medio de ayuda al saneamiento de las entidades, las entidades de
crédito participadas por el FROB no asignarían en el año 2012 ninguna
retribución variable o incentivo, así como aportaciones empresariales a Planes
de Pensiones o figuras equivalentes a sus administradores y directivos. En el caso
El sistema financiero ante 2020 |203