Page 81 - Anales 2-2 -2017
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En relación a los procesos de integración entre entidades de crédito, se

                  requeriría que, a su finalización, se incrementara el valor de su balance entre
                  10-20%  del existente antes de la misma. En el proceso podrían  participar de
                  forma mayoritaria las  entidades actualmente ayudadas por el FROB.  Pero se les
                  requerirá, además, la cuantificación del volumen de crédito aplicado a familias y
                  pequeñas y medianas empresas en los tres años siguientes a la integración; un plan
                  de desinversión de sus activos inmobiliarios; otro de gobierno corporativo y de
                  remuneraciones de sus administradores y directivos, y, de manera particular, su
                  viabilidad desde el punto de vista económico-financiero.


                         Y todo ello, con la aprobación de su órgano de gobierno soberano, que lo
                  sometería, con los informes preceptivos del Banco de  España  –  en relación al
                  cumplimiento de los requisitos exigidos- y de la Comisión Nacional del Mercado de
                  Valores, cara a certificar la viabilidad de la operación, al Ministerio de Economía,
                  antes del 31 de mayo de 2012, para, una vez sancionado, ejecutarlo a lo largo del
                  año 2013.

                         Por otra parte, se delimitaba el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros,
                  que podrán desarrollar su objeto social a través de entidades bancarias, a las
                  que aportarían todo su negocio financiero, así como, todo o parte de sus activos no
                  financieros.


                         Hasta entonces, las entidades podrían continuar como Cajas si controlaban
                  más del  50%  de la nueva sociedad. En caso contrario, se convertían en
                  Fundaciones sin poder de decisión en el negocio y una única tarea de gestión: la
                  Obra Benéfico Social. El Decreto-Ley rebaja hasta el 25% este porcentaje, hecho
                  que beneficiará a dos de las más importantes entre ellas.

                         A partir de entonces, las nuevas entidades se gobernarían por los mismos
                  órganos que tenían  hasta ahora, la Asamblea General y el Consejo de
                  Administración, si bien, y con carácter potestativo, podían mantener su Comisión
                  de Control.

                         Por otra parte, no podrán destinar más del 10% de los excedentes de
                  libre disposición  a gastos diferentes de los aplicados a su Obra Benéfico
                  Social. Igualmente, podrán acordar la segregación de las actividades financieras y
                  las de dicha Obra. En tal caso, traspasarían todo el patrimonio afecto a otra entidad
                  de crédito, recibiendo acciones de esta, transformándose en Fundaciones, que
                  podrían gestionar su cartera de valores, y las actividades sociales, formativas, etc.
                  que tuvieren por convenientes.


                         Como medio de ayuda al saneamiento de las entidades, las entidades de
                  crédito  participadas  por el FROB no asignarían en el año 2012 ninguna

                  retribución variable o incentivo, así como aportaciones empresariales a Planes
                  de Pensiones o figuras equivalentes a sus administradores y directivos. En el caso

                                                                     El sistema financiero ante 2020 |203
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