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particular de las que recibieron apoyo financiero del FROB, no se otorgarían
retribuciones variables ni incentivos en los tres años siguientes, que, en cualquier
caso, estarían condicionadas a la obtención de resultados en sus planes de
saneamiento. Adicionalmente, en los contratos que estas últimas realizaran a sus
consejeros y directivos deberían incluir el contenido mínimo fijado por el
Ministerio de Economía, de tal manera que no se superase el intervalo 50-100.000
euros para los miembros de los órganos colegiados y los 300-600.000 euros, para
los presidentes, consejeros-delegados y altos directivos.
Por otra parte, en la norma, se facultaba al FROB para la adquisición de
acciones u otros títulos de capital convertibles en acciones, siempre que la
entidad hubiere presentado un plan de recapitalización aprobado por el Banco de
España. Los fondos necesarios serían suministrados por la Hacienda Pública,
siempre que ello no repercutiera sobre el contenido de los Presupuestos Generales
del Estado o de la Deuda Pública. En todo caso, las aportaciones públicas podrían
ser en efectivo o mediante títulos de Deuda o valores emitidos por el FROB.
Por su parte, las entidades se comprometían a recomprar o amortizar los
títulos suscritos por el FROB una vez concluya el periodo de integración, que no
superará los 5 años. Transcurrido este plazo, el FROB podrá solicitar su conversión
en acciones u otros títulos de la entidad. Con posterioridad, la desinversión de las
aportaciones que hubiere realizado este organismo se enajenarían a los 3 años de
su suscripción, a través de un procedimiento competitivo.
Para todo ello, el FROB contaría con unos recursos adicionales de 6.000
millones de euros a los ya disponibles, con lo que su capacidad total para estas
operaciones – contando lo autorizado en disposiciones anteriores – alcanzaría
teóricamente unos 105.000 millones de euros.
El FROB utilizará para estas operaciones una figura nueva, los denominados
convertibles contingentes, (“co-cos”) que servirán para su financiación, y,
transcurridos los plazos señalados, serían utilizados como medios de participación
en el capital de las entidades que no devolvieren los importes comprometidos.
En el caso de las entidades que hubieren emitido participaciones
preferentes, si como consecuencia del saneamiento realizado no dispusiera de
recursos suficientes para atender al pago de las remuneraciones previstas, podrá
autorizarse su aplazamiento hasta los 12 meses siguientes. Transcurrido dicho
plazo sin contar con los recursos necesarios, el pago quedaría insubsistente.
Si la norma se hubiera aplicado con el rigor requerido, habrá tenido los
efectos los siguientes:
- Los activos inmobiliarios pasarían a tener una valoración más próxima a la
exigida por los mercados.; las nuevas dotaciones de capital de las entidades
serían del orden de 50.000 millones de euros, y estarían contabilizadas
204| Rafael Morales-Arce Macías