Page 82 - Anales 2-2 -2017
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particular de las que recibieron apoyo financiero del FROB, no se otorgarían

                  retribuciones variables ni incentivos en los tres años siguientes, que, en cualquier
                  caso, estarían condicionadas a la obtención de resultados en sus planes de
                  saneamiento. Adicionalmente, en los contratos que estas últimas realizaran a sus
                  consejeros y directivos deberían incluir el contenido mínimo fijado por el
                  Ministerio de Economía, de tal manera que no se superase el intervalo 50-100.000

                  euros para los miembros de los órganos colegiados y los 300-600.000 euros, para
                  los presidentes, consejeros-delegados y altos directivos.

                         Por otra parte, en la norma, se facultaba al FROB para la adquisición de
                  acciones u otros títulos de capital  convertibles en acciones, siempre que la
                  entidad hubiere presentado un plan de recapitalización aprobado por el Banco de
                  España.  Los fondos necesarios serían suministrados por la Hacienda Pública,
                  siempre que ello no repercutiera sobre el contenido de los Presupuestos Generales
                  del Estado o de la Deuda Pública. En todo caso, las aportaciones públicas podrían
                  ser en efectivo o mediante títulos de Deuda o valores emitidos por el FROB.

                         Por su parte, las entidades se comprometían a recomprar o amortizar los
                  títulos suscritos por el FROB una vez concluya el periodo de integración, que no
                  superará los 5 años. Transcurrido este plazo, el FROB podrá solicitar su conversión
                  en acciones u otros títulos de la entidad. Con posterioridad, la desinversión de las
                  aportaciones que hubiere realizado este organismo se enajenarían a los 3 años de
                  su suscripción, a través de un procedimiento competitivo.


                         Para todo ello, el FROB contaría con unos recursos adicionales  de  6.000
                  millones de euros a los ya disponibles, con lo que su capacidad total para estas
                  operaciones  –  contando lo autorizado en disposiciones anteriores  –  alcanzaría
                  teóricamente unos 105.000 millones de euros.

                         El FROB utilizará para estas operaciones una figura nueva, los denominados
                  convertibles contingentes, (“co-cos”) que servirán para su financiación, y,
                  transcurridos los plazos señalados, serían utilizados como medios de participación
                  en el capital de las entidades que no devolvieren los importes comprometidos.

                         En el caso de las  entidades que hubieren emitido participaciones
                  preferentes, si como  consecuencia del saneamiento realizado no  dispusiera de
                  recursos suficientes para atender al pago de las remuneraciones previstas, podrá
                  autorizarse su aplazamiento hasta los  12  meses siguientes. Transcurrido  dicho
                  plazo sin contar con los recursos necesarios, el pago quedaría insubsistente.


                         Si la norma se hubiera aplicado con el rigor requerido, habrá tenido los
                  efectos los siguientes:

                        - Los activos inmobiliarios pasarían a tener una valoración más próxima a la
                         exigida por los mercados.; las nuevas dotaciones de capital de las entidades
                         serían del orden de  50.000  millones de euros, y estarían contabilizadas
                  204| Rafael Morales-Arce Macías
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