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obligadas a enajenarlas masivamente, con lo que ello representa tanto por

                         la disminución de sus cotizaciones como para la generación de minusvalías
                         que harán más difícil su situación.

                         En definitiva, y aunque consideramos que el decreto-Ley ayudará a contar
                  con entidades de mayor solvencia, con balances valorados de forma más acorde a
                  la realidad del  mercado, estimamos que la pronta y  razonable solución a los
                  problemas del sistema financiero, habría requerido compatibilizar estas medidas
                  con otras que, en todo caso, deberían adoptarse con urgencia para cumplir con los
                  requerimientos que nos llegan del entorno comunitario, en especial, las relativas a
                  la reducción del gasto público consuntivo,  que solo de forma tímida se han
                  anunciado hasta este momento. (7)

                         4.2. EL REAL DECRETO-LEY 18/2012 SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA
                         DE LOS ACTIVOS VINCULADOS AL SECTOR FINANCIERO


                         Las autoridades económicas, a la vista de las disfuncionalidades puestas de
                  manifiesto, tanto  por las autoridades  comunitarias como las organizaciones
                  financieras multilaterales y analistas cualificados, estimaron conveniente
                  promulgar una nueva norma, el  decreto-ley 18-2002, de 12 de mayo, sobre
                  “Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero” (8),
                  que trata de perfeccionar tanto el alcance de disposiciones  anteriores, como el
                  deseo de contribuir de manera decisiva al perfeccionamiento y consolidación del
                  sistema bancario.

                         En esencia, la nueva disposición significa un paso adelante en la exigencia
                  de mayores dotaciones para prevenir el posible quebranto en la valoración de los
                  activos en  poder de las entidades financieras, superando y aclarando algunos
                  términos que no quedaron adecuadamente definidos en la normativa anterior. Nos
                  centramos en los de mayor interés:

                      - Se estiman nuevos montantes para los activos problemáticos y normales, en
                      184.000 y 123.000 millones de euros, respectivamente.


                      -  Se elevan las  provisiones anteriormente  requeridas, no solo para los
                      activos inmobiliarios dañados, sino también, para los “sanos”, y ello, de
                      acuerdo al Anexo recogido en el decreto-ley: Para los activos con  garantía
                      hipotecaria, constituidos por suelo, se eleva la cobertura hasta el 45%; para
                      las promociones en curso, hasta el 22%, y para las obras terminadas, el 7%
                      adicional. Para los que no cuentan con garantía real, se requerirá, igualmente,
                      el 45%. Todo ello podría tener una incidencia del orden de 30.000 millones de
                      euros sobre los  54.000  que se estimaron en febrero pasado,  con gran
                      probabilidad de que su aplicación rigurosa condujera a la generación de
                      pérdidas en algunas entidades.



                  208| Rafael Morales-Arce Macías
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