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obligadas a enajenarlas masivamente, con lo que ello representa tanto por
la disminución de sus cotizaciones como para la generación de minusvalías
que harán más difícil su situación.
En definitiva, y aunque consideramos que el decreto-Ley ayudará a contar
con entidades de mayor solvencia, con balances valorados de forma más acorde a
la realidad del mercado, estimamos que la pronta y razonable solución a los
problemas del sistema financiero, habría requerido compatibilizar estas medidas
con otras que, en todo caso, deberían adoptarse con urgencia para cumplir con los
requerimientos que nos llegan del entorno comunitario, en especial, las relativas a
la reducción del gasto público consuntivo, que solo de forma tímida se han
anunciado hasta este momento. (7)
4.2. EL REAL DECRETO-LEY 18/2012 SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA
DE LOS ACTIVOS VINCULADOS AL SECTOR FINANCIERO
Las autoridades económicas, a la vista de las disfuncionalidades puestas de
manifiesto, tanto por las autoridades comunitarias como las organizaciones
financieras multilaterales y analistas cualificados, estimaron conveniente
promulgar una nueva norma, el decreto-ley 18-2002, de 12 de mayo, sobre
“Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero” (8),
que trata de perfeccionar tanto el alcance de disposiciones anteriores, como el
deseo de contribuir de manera decisiva al perfeccionamiento y consolidación del
sistema bancario.
En esencia, la nueva disposición significa un paso adelante en la exigencia
de mayores dotaciones para prevenir el posible quebranto en la valoración de los
activos en poder de las entidades financieras, superando y aclarando algunos
términos que no quedaron adecuadamente definidos en la normativa anterior. Nos
centramos en los de mayor interés:
- Se estiman nuevos montantes para los activos problemáticos y normales, en
184.000 y 123.000 millones de euros, respectivamente.
- Se elevan las provisiones anteriormente requeridas, no solo para los
activos inmobiliarios dañados, sino también, para los “sanos”, y ello, de
acuerdo al Anexo recogido en el decreto-ley: Para los activos con garantía
hipotecaria, constituidos por suelo, se eleva la cobertura hasta el 45%; para
las promociones en curso, hasta el 22%, y para las obras terminadas, el 7%
adicional. Para los que no cuentan con garantía real, se requerirá, igualmente,
el 45%. Todo ello podría tener una incidencia del orden de 30.000 millones de
euros sobre los 54.000 que se estimaron en febrero pasado, con gran
probabilidad de que su aplicación rigurosa condujera a la generación de
pérdidas en algunas entidades.
208| Rafael Morales-Arce Macías